Un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo es un documento en el que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función del sistema de ejecución de la obra.
Conforme al R.D 1627/1997, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción, cada contratista debe realizar un Plan de Seguridad y salud en las obras que vaya a ejecutar y dicho Plan será aprobado por el Coordinador de Seguridad y Saludantes del comienzo de la obra.
Si no existe Estudio de Seguridad y Salud por ser una obra sin Proyecto, el Contratista no estará obligado a realizar el Plan, pero sí deberá realizar un Documento de Gestión Preventiva o Evaluación de Riesgos específica para la obra.



